
ESTATUTOS
ESTATUTOS
Durante las ultimas décadas la actividad boxística en nuestro país se ha incrementado y a la vez se ha vuelto compleja, ya que la aparición de personas sin escrúpulos, en contubernio con Comisiones fantasmas, se llevan boxeadores a pelear al extranjero, sin la preparación adecuada, sin valoración medica necesaria y en algunos casos como indocumentados, lo que pone en constante peligro su vida y deteriora la imagen del boxeo mexicano, además de que la gran mayoría de la Comisiones en el extranjero no les requieren la salida medico administrativa de su respectiva Comisión.
Ante esta situación, previo al II Congreso de Comisiones de Box Profesional de la República Mexicana celebrado los días 21, 22 y 23 de julio de 1997 en la ciudad de Tijuana, B.C, se reunieron los Presidentes de las Comisiones de Box Profesional del Distrito Federal , Ing. Pascual Ortiz Muñoz; de Guadalajara, Sr. Salvador Plascencia Valle de Reynosa, Lic. Carlos González Hinojosa; y de Tijuana , Sr., Ramón Espinoza Rivera, para analizar la problemática existente y acordaron la conveniencia de proponer durante el citado Congreso, la creación de una Federación que agrupara a las Comisiones de Box Profesional del país, con la finalidad de establecer una unidad nacional mediante una mejor comunicación entre ellas, así como procurar el bienestar del boxeador en los aspectos técnicos y médicos para cumplir con sus compromisos boxísticos; y tener una representatividad adecuada ante las Comisiones y Organismos del extranjero.
El Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz, Presidente de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal propuso que la Federación se denominara “Federación de Comisiones de Box Profesional de la República Mexicana”, propuesta que fue aceptada por unanimidad. Posteriormente, la Asamblea eligió como Primer Comité Ejecutivo de la Federación a los siguientes Asambleístas:
| NOMBRE | COMISIÓN | CARGO |
|---|---|---|
| Dr. Lorenzo Soberanes Maya | CD. Juárez, Chih. | Presidente |
| Lic. Carlos López Márquez | Culiacán, Sin. | Presidente |
| Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz | Distrito Federal | Presidente |
| Sr. Salvador Plasencia Valle | Guadalajara, Jal | Presidente |
| Sr. José Juan Guerra Flores | Monterrey, N.L. | Presidente |
| Lic. Carlos González Hinojosa | Reynosa, Tam. | Presidente |
| Sr. Ramón Espinoza Rivera | Tijuana, B.C. | Presidente |
Y como miembros del Secretariado del Comité:
| NOMBRE | COMISIÓN | CARGO |
|---|---|---|
| Sr. Eduardo Alberto Reyes Pérez | Distrito Federal | Asesor |
| Lic. Luis Emilio Gutiérrez Aguayo | Distrito Federal | Secretario |
| Lic. Guillermo Brito Rodríguez | Tijuana B.C. | Secretario |
Se acordó que los días 9, 10, y 11 de agosto en un lugar por definir se reuniría el Comité Ejecutivo para elaborar el Estatuto. Es así, que posteriormente se determinó que la reunión se realizara en Cocoyoc, Morelos para elaborar el “Estatuto de la Federación de Comisiones de Box Profesional de la República Mexicana”.
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE COMISIONES DE BOX PROFESIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Artículo 3º. El objetivo fundamental de la FECOMBOX, es a través de la unión de las Comisiones, lograr que el funcionamiento de las mismas sea lo más eficiente posible, para procurar el bienestar físico, técnico, moral y cultural de los boxeadores y los demás integrantes de la familia boxística, tanto a nivel nacional, como internacional y con ello la superación permanente del boxeo mexicano.
Para el logro de este objetivo la FECOMBOX procurara:
Artículo 4º.El domicilio de la FECOMBOX es la República Mexicana.
Artículo 5º. La duración de la FECOMBOX será de 99 años y para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia.
Artículo 6º. El ejercicio social deportivo será el periodo comprendido entra cada Asamblea General Ordinaria, que se celebrará durante el Congreso Anual de Comisiones de Box Profesional de la República Mexicana.
Artículo 7º.El Lema de la FECOMBOX es: “EL BOXEO POR LA GLORIA DE MEXICO” CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS
Artículo 8º.La FECOMBOX tendrá dos tipos de Miembros Integrantes y Miembros Afines.
Artículo 9º. Son miembros Integrantes de la FECOMBOX, aquellas Comisiones que estén debidamente autorizadas por la autoridad Municipal, estatal y Federal correspondiente, soliciten su afiliación y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 10º. Son Miembros Afines de la FECOMBOX, aquellos organismos públicos o privados sin fines de lucro que realicen, promuevan o patrocinen actividades tendientes a la superación del boxeo nacional, soliciten a su afiliación y cumplan con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 11º. El Comité Ejecutivo de la FECOMBOX, aprobara a la afiliación de una Comisión cuando acredite:
Artículo 12º. El Comité Ejecutivo de la FECOMBOX aprobara la afiliación de un Miembro Afín cuando presente su solicitud de afiliación y demuestre su vinculación con el boxeo, se considere será de beneficio para el medio y cubra la cuota correspondiente para su membresía.
Artículo 13º. La FECOMBOX no podrá tener como Miembro Integrante a ninguna persona física.
Artículo 14º.Los derechos de las Comisiones Integrantes, son los siguientes:
a) Respeto absoluto a su autonomía.
b) Hacer que se respeten y cumplan sus Reglamentos.
c) Recibir el apoyo de la FECOMBOX en los términos del presente Estatuto.
d) Asistir a la Asamblea con derecho a voz y voto.
Artículo 15º.Los derechos de los Miembros Afines, son los siguientes:
a) Recibir de la FECOMBOX los apoyos que soliciten con respeto a su promoción o participación en eventos o actividades boxísticas.
b) Asistir a la Asamblea con derecho a voz.
Artículo 16º. Las obligaciones de las Comisiones Integrantes, son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX.
b) Proporcionar la información requerida por la FECOMBOX.
c) Respetar la reciprocidad entre Comisiones.
d) Respetar la jurisdicción de las Comisiones y la propia.
Artículo 17º. Las Obligaciones de los miembros Afines, son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX.
b) Prestar su colaboración cuando sea requerida.
Artículo 18º. La FECOMBOX deberá establecer una comunicación permanente con los Gobiernos Federal Estatal y Municipal, informando de su creación, funciones y desarrollo. Además, solicitar el apoyo para las Comisiones en los términos de sus respectivos requerimientos.
Artículo 19º. La FECOMBOX estará representada y administrada por:
Artículo 20º. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 21º. Las Asambleas Ordinarias se realizarán de preferencia durante el Congreso Anual de Comisiones.
El Orden del Día contendrá los siguientes puntos:
Artículo 22º. Las Asambleas Extraordinarias, tendrá por objeto tratar asuntos urgentes modificaciones al Estatuto y serán convocadas por el Comité Ejecutivo o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de las Comisiones Integrantes.
El Orden del Día contendrá los siguientes puntos
Artículo 23º. El comité Ejecutivo de la FECOMBOX estará compuesto como se establece en el Artículo 19º. Sus miembros podrán ser relectos indefinidamente en el cargo y serán honoríficos.
Artículo 24º. Para ser elegido en el Comité Ejecutivo de la FECOMBOX, se requiere:
a) Ser mexicano y mayor de edad.
b) Ser Miembro Activo de una comisión Afiliada, haber integrado el Comité Directivo de FECOMBOX o de alguna comisión afiliada a fín de preservar en FECOMBOX a Comisionados valiosos que contribuyan al engrandecimiento de FECOMBOX y coadyuven a la consecución de sus objetivos.
c) Tener solvencia económica, moral y el tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo.
d) Conocer el Estatuto de la FECOMBOX.
e) No haber sido expulsado ni suspendido por una Comisión o por la FECOMBOX
Artículo 25º.-. Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando estas se convoquen.
b) Tener voz y voto en las sesiones del Comité Ejecutivo. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
c) Representar a la FECOMBOX, en los casos que lo decida el Comité Ejecutivo.
d) Cumplir con las gestiones que les sean conferidas informando de su resultado en cada caso.
e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX, así como los acuerdos del propio Comité y la Asamblea.
f) Someter a consideración del Comité Ejecutivo las discrepancias que puedan tener sobre el funcionamiento de la FECOMBOX o la actuación de cualquiera de sus miembros.
g) Solo los miembros del Comité Ejecutivo o las personas designadas por este podrán hacer declaraciones públicas a nombre de la FECMBOX.
h) La aceptación a un cargo implica el compromiso de asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo, salvo causa de fuerza mayor.
Artículo 26º.- El Comité Ejecutivo estará encargado de administrar la FECOMBOX, con los poderes más amplios y las facultades generales y especiales contenidas en el Artículo 2454 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos y similares en los demás Códigos Civiles de la República Mexicana y vigilará el cumplimiento de los principios y el objetivo de la FECOMBOX, ejerciendo las siguientes facultades:
a) Representar a la FECOMBOX.
b) Designar a los miembros de los Comités que se consideren necesarias.
c) Tomar las medidas necesarias para cumplir con los acuerdos de la Asamblea.
d) Vigilar el apego estatuario de las convocatorias lanzadas por los Comisiones para Asambleas.
e) Intervenir y resolver en bien de la unidad deportiva, los conflictos que surjan entre Comisiones, relativos a problemas de Boxeadores o Managers suspendidos; bajas o altas; etc.…
f) El Comité Ejecutivo podrá desconocer a alguno de sus miembros, si viola el presente Estatuto o lesiona los intereses de la FECOMBOX.
g) Aprobar los proyectos de convenio para coordinar sus funciones con otros organismos, nacionales o internacionales.
h) Designar a los sustitutos de sus miembros que no puedan continuar en su cargo, debiendo presentarlos a ratificación en el Asamblea Ordinaria siguiente.
i) Integrar a la FECOMBOX a las Comisiones que lo soliciten y cumplan los requisitos estatutarios.
Artículo 27º.- La FECOMBOX tendrá facultades para aplicar sanciones a sus miembros por el incumplimiento de sus ordenamientos estatuarios, por medio de los dictámenes emanados del Comité de Honor y Justicia (La cual se integrará por miembros distinguidos, de amplia experiencia y trayectoria intachable), siendo estos los siguientes:
Artículo 28.La FECOMBOX para el desarrollo de sus actividades, deberá establecer un Patronato que le permita contar con recursos económicos para la promoción del boxeo a nivel nacional.
Artículo 29.- Con la finalidad de darle cabal cumplimiento al objetivo de incentivar a los boxeadores mexicanos o de origen mexicano, FECOMBOX establecerá un reconocimiento a el boxeador que demuestre ser el mejor en cada uno de los pesos establecidos, creándose al efecto el cinturón emblemático que lo reconozca como CAMPEON DE MEXICO FECOMBOX.
Artículo 30.- Para poder disputar ese título al que se refiere el artículo anterior, solo lo podrán hacer quienes se encuentren enlistados en las clasificaciones que se harán en mérito de los records de cada boxeador, contando con las recomendaciones de las comisiones afiliadas a FECOMBOX, clasificaciones que deberán publicarse mensualmente dentro de los primeros diez días naturales.
Artículo 31.- FECOMBOX entregará al vencedor de esas contiendas un cinturón que represente ser el mejor boxeador de cada peso, estableciendo una cuota mínima que será pagada por el promotor, por la sanción y certificación de la pelea y el costo del cinturón. En esas contiendas, FECOMBOX podrá nombrar jueces, referee y supervisor.
Artículo 1º. El presente Estatuto fue elaborado y aprobado por el comité ejecutivo, electo y facultado para el efecto en la Primer Asamblea Ordinaria celebrada el 22 de julio en la ciudad de Tijuana, B.C., durante la Primer Asamblea Extraordinaria celebrada en Cocoyoc, Estado de Morelos, el 10 de agosto de 1997.
Artículo 2º. El Comité Ejecutivo autoriza y faculta al señor Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz para que en su nombre y representación y en nombre y representación de la Asamblea Ordinaria Constitutiva de la FECOMBOX, se sirva a solicitar y obtener la debida y legal protocolización del presente Estatuto y del Acta de dicha Asamblea Constitutiva, así como para que otorgue los poderes aquí conferidos.
Articulo º3.- La FECOMBOX distribuirá el Acta Constitutiva y su Estado debidamente protocolizado a las Comisiones afiliadas.
Artículo 4º.- Los casos no previstos y las situaciones urgentes y excepcionales, serán decididas por el comité Ejecutivo en interés de la FECOMBOX, en concordancia con los principios estatuarios y su objetivo.
Una vez leído y aprobado el artículo del presente Estatuto, por los miembros del Comité Ejecutivo autorizados para tal efecto, es firmado en el municipio de Cocoyoc, Morelos el día 10 de agosto de 1997.
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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.